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La Corte ordenó incluir pagos no remunerativos en la jubilación

09/03/2010 15:53:52

La Corte Suprema dejó firme un fallo que determina que los pagos "no remunerativos" deben ser considerados para el cálculo de la jubilación.

Este es un antecedente muy importante porque es una práctica muy habitual el pago de sumas no remunerativas que, al estar eximidas del aporte jubilatorio, no son tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, consigna el diario Clarín en su edición de hoy.

La sentencia recayó en la causa "Lapacó, Miguela contra Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)". La reclamante fue una médica Jefa de Departamento de uno de los hospitales pediátricos de la Ciudad de Buenos Aires, que se jubiló en el año 2003.

En julio de 2009, la sala I de la Cámara de la Seguridad Social ordenó que se recalculara la jubilación de un trabajador teniendo en cuenta las sumas "no remunerativas" que estuvo percibiendo en estos años, destacó el matutino.

La ANSES apeló el fallo, pero ahora la Corte desestimó ese recurso, quedando el fallo firme, destaca el matutino.

Ahora, de acuerdo al fallo, la ANSES deberá re-liquidar con retroactividad la jubilación de la médica, esta vez incorporando los suplementos no remunerativos de su sueldo en actividad , lo que implica un incremento aproximado del 20 por ciento.

En los fundamentos del fallo, el diario destacó que los camaristas sostuvieron que la ley de jubilaciones indica que " a los fines previsionales, remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares".

En este caso los suplementos percibidos por Lapacó eran habituales y regulares, por lo que deben ser tomados en cuenta para el cálculo jubilatorio, concluye Clarín.

 
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