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La nueva tributación de los planes de pensiones
20-12-2007 23:53:03
Se acerca fin de año y es el momento en el que los contribuyentes deben determinar la cantidad que van a destinar a los planes de pensiones para que su aportación sea la más beneficiosa de cara a la reducción del pago del IRPF.   El contribuyente sólo se puede deducir en el IRPF hasta un total de 8.000 euros en el plan de pensiones Uno de los métodos más utilizados para reducir la fiscalidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es la realización de aportaciones a los distintos instrumentos de previsión social, los cuales permiten al contribuyente que realiza la aportación reducir la base imponible de su impuesto en el importe de la misma. En la actualidad podemos distinguir diferentes instrumentos de previsión social: planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, y seguros de dependencia. Por su popularidad en el presente artículo explicamos las ventajas fiscales de los planes de pensiones. Cabe resaltar que la reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero ha cambiado determinadas cuestiones en cuanto a los planes de pensiones que repercutirá de forma negativa en las aportaciones de los contribuyentes, pero aún así sigue suponiendo un método ventajoso desde el punto de vista fiscal. Las aportaciones efectuadas a planes de pensiones, tanto las realizadas por el propio contribuyente como en su caso las realizadas por su empleador (son de obligatoria imputación), dan derecho a practicar reducción por el importe aportado en la base imponible del IRPF. Hasta el momento de la reforma fiscal del IRPF, el límite anual para las aportaciones era de 8.000 euros hasta que el contribuyente cumpliera 52 años y a partir de ese momento dicho límite se incrementaba en 1.250 euros por cada año adicional hasta el tope de 24.250 euros. Con la nueva redacción de la Ley, existe un único límite de reducción por aportación a sistemas de previsión social. El conjunto de aportaciones anuales incluidas las realizadas por el promotor, que dan derecho a reducir la base imponible (sin que pueda ser negativa por motivo de estas reducciones), no podrá exceder de la menor de las siguientes cantidades: ò El límite máximo anual establecido es de 10.000 euros. En caso de contribuyentes mayores de 50 años, el límite será de 12.500 euros anuales. ò El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente. Este límite se aumenta al 50% en el caso de contribuyentes mayores de 50 años. Como cambio sustancial, destacar la desaparición de los incrementos a los límites para las personas mayores de 52 años así como la de la posibilidad de duplicar el límite de 8.000 euros en el supuesto de que existieran aportaciones del contribuyente y del promotor. Hay que señalar que si no ha podido aplicar en su declaración tributaria la totalidad de las reducciones por insuficiencia de la base imponible, las cantidades pendientes de reducirse podrán aplicarse en los cinco años siguientes. Si se encontrara en esta situación por que conociera con exactitud todos los componentes de su renta para este año, aconsejamos reflexionar y valorar si le compensa inmovilizar el capital dotado al plan hasta que se produzca una de las situaciones que le permitan el rescate del mismo. Aportaciones al cónyuge Con independencia de las reducciones realizadas por las aportaciones del partícipe y por las contribuciones empresariales, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible o las obtenga en una cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas a los planes de pensiones de los que sea partícipe su cónyuge con el límite máximo conjunto de 2.000 euros anuales (el límite es conjunto para las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutuas de previsión social y a planes de previsión asegurados y se trata de un límite único y máximo de 2.000 euros). Discapacitados Mención aparte a los límites comentados, destacar la existencia de otro límite para las aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con minusvalía de grado igual o superior al 65%, si es física o sensorial e igual o superior al 33% si es psíquica . Con carácter general, si son éstos los que realizan la aportación, el límite que tienen se sitúa en 24.250 euros. Si es un familiar quien la realiza (de hasta tercer grado en la relación de parentesco con el minusválido), o su cónyuge, o las personas que lo tengan en régimen de tutela o acogimiento, el límite de aportación sería de 10.000 euros, reducibles en la base imponible del aportante. Pero, en todo caso, es importante conocer que todas las aportaciones realizadas a favor del minusválido, esto es, las propias mas las de sus familiares, no podrán superar en su conjunto el límite absoluto de 24.250 euros. Por tanto, se establece por la norma que, en primer lugar, serán objeto de reducción las aportaciones realizadas por el propio minusválido en su IRPF y si no llegan al límite máximo de 24.250 euros antes aludido el exceso hasta ese importe, podrán aplicárselo los familiares que hayan hecho contribuciones a su plan. En referencia al momento de la percepción de las prestaciones derivadas de planes de pensiones, comentar que están sujetas a tributación en el IRPF, teniendo la calificación de rendimientos del trabajo. Estas percepciones se pueden recibir bien en forma de capital (un solo cobro), en forma de renta, o en forma mixta, que es una combinación de las dos anteriores. Entre los cambios más significativos que ha introducido el nuevo escenario fiscal destacan la eliminación de la aplicación de la reducción en caso de percepción de prestaciones en forma de capital para los beneficiarios de los planes de pensiones, todo ello con la finalidad de incentivar su percepción en forma de renta vitalicia. Así, ya no existe la reducción del 40% en la base imponible que caracterizaba el cobro de la prestación en forma de capital. Esta modificación viene a reducir significativamente los incentivos fiscales que existían en estos sistemas. Sin embargo, como régimen transitorio para todas aquellas aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y sus respectivos rendimientos acumulados, éstos podrán seguir beneficiándose de esta reducción. Las modificaciones El contribuyente podrá aportar como máximo 10.000 euros. Este límite es de 12.500 euros para contribuyentes a partir de los 50 años. Los límites de aportaciones son aplicables conjuntamente a todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de Dependencia, así como a Mutualidades de Previsión Social. En las aportaciones a favor del cónyuge el máximo a aportar es de 2.000 euros si el cónyuge no obtiene rentas a integrar en la base imponible o si son inferiores a 8.000 euros. En las aportaciones a minusválidos el máximo es de 24.500 euros incluyendo las aportaciones realizadas por terceras personas, que en ningún caso podrán exceder de 10.000 euros anuales. Desaparece la reducción del 40% si la prestación se percibe en forma de capital. La reforma de 2007 ha eliminado la reducción fiscal del 40% en la prestación como capital


 
 
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